El artículo 187 de la Ley 100 de 1993 dispone que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, cuyo régimen fue definido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 260 de 2004, en el cual se establecieron los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, expresados en salarios mínimos legales vigentes.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019 estableció que “… todos los cobros, sanciones, multas, Casas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.
Ahora bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, expidió la Resolución 140 de 25 de diciembre de 2021, por la cual se fija en treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004), el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT que regirá durante el año 2022, el cual representa un incremento de 4.67% respecto del valor que rigió durante el año 2021.
En este orden de ideas, los \/alores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 260 del de 2004, se calculan de conformidad con Io establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario — UVT, actualizados al 4.67%.
Conforme a lo anterior, la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el cálculo para establecer los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, que regirán durante el año 2022, y en consecuencia, esta cartera ministerial con fundamento en sus facultades, particularmente en lo establecido en los artículos 2.3.2.1.17 y 2.6.4.2.1.19 del Decreto 780 de 2016 procede a definir en UVT el monto de las cuotas moderadoras y copagos para la vigencia 2022, para el Régimen Contributivo y Subsidiado, tomando como referente el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y la Unidad de Valor Tributario.
REFERENTE: SALARIO MINIMO 2021 y UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) 2021 —2022
|
2021 |
SMLMV |
908.526 |
SMLMV |
30.284 |
AÑO |
UVT |
2021 |
36.308 |
2022* |
38.004 |
SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, Decreto 1785 de 2020.
SMLDV: Salario Mínimo Legal Diario Vigente, Decreto 1785 de 2020.
*UVT: Unidad de Valor Tributario, Resolución 140, 25/12/2021, DIAN, Incremento a 2022 de 4.67%
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Valor de la Cuota Moderadora 2022
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV |
PORCENTAJE DEL SMLDV (ACUERDO 260) |
VALOR CUOTA MODERADORA 20210 |
EQUIVALENCIA DEL % DE SMLDV EN % DE UVT |
VALOR CUOTA MODERADORA 2022 |
VALOR CUOTA MODERADORA (Con aproximación a centena más cercana) |
MENOR A 2 SMLMV |
11,70% |
3.500 |
9,64% |
3.663 / 4,67 |
3.700 / 5,71 |
ENTRE 2 y 5 SMLMV |
46,10% |
14.000 |
38,56% |
14.65 / 4,67 |
14.70 / 5,71 |
MAYOR 5 SMLMV |
121,50% |
36.800 |
101,36% |
38.51 / 4,67 |
38.50 / 4,62 |
Valor de los Copagos 2022
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV |
PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO |
MENOR A 2 SMLMV |
11,50% |
ENTRE 2 Y 5 SMLLMV |
17,30% |
MAYOR 5 SMLMV |
23,00% |
Tope máximo de los copagos por evento* 2021-2022
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV |
PORCENTAJE DEL (ACUERDO 260) |
VALOR EN SMLMV 2021 |
EQUIVALENTES EN CANT. UVT 2021 |
TOPE MÁXIMO EN 2022 |
ACTUALIZACIÓN 2022/2021 |
MENOR A 2 SMLMV |
28,7% |
260.747 |
7,18% |
272.924 |
4,67% |
ENTRE 2 Y 5 SMLMV |
115,00% |
1.044.805 |
28,78% |
1.093.597 |
4,67% |
MAYOR A 5 SMLMV |
230,00% |
2.089.610 |
57,55% |
2.187.195 |
4,67% |
*Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización no quirúrgica.
Tope máximo de los copagos por año calendario* 2021 – 2022
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV |
PORCENTAJE DEL (ACUERDO 260) |
VALOR EN SMLMV 2021 |
EQUIVALENTES EN CANT. UVT 2021 |
TOPE MÁXIMO EN 2022 |
ACTUALIZACIÓN 2022/2021 |
MENOR A 2 SMLMV |
57.5% |
522.402 |
14,39 |
546.799 |
4,67% |
ENTRE 2 Y 5 SMLMV |
230,00% |
2.089.610 |
57,55 |
2.187.195 |
4,67% |
MAYOR A 5 SMLMV |
460,00% |
4.179.220 |
115*10 |
4.374.389 |
4,67% |
*Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad
RÉGIMEN SUBSIDIADO
Cuota Moderadora 2022
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
Valor de los Copagos 2022
RÉGIMEN SUBSIDIADO |
PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO |
COMO MÁXIMO EL: |
10,00% |
Tope máximo de copagos por evento* y por año calendario**, 2021-2022
RANGO DE INGRESOS EN SMLMV |
PORCENTAJE DEL (ACUERDO 260) |
VALOR EN SMLMV 2021 |
EQUIVALENTES EN CANT. UVT 2021 |
TOPE MÁXIMO EN 2022 |
ACTUALIZACIÓN 2022/2021 |
TOPE POR EVENTO |
50% |
454.263,00 |
12.51 |
476.477,08 |
4,67% |
TOPE AL AÑO CALENDARIO |
100% |
908.526,00 |
25.02 |
950.954,16 |
4,67% |
*Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización no quirúrgica.
**Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad
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